El tema de la privacidad a la hora de controlar a los empleados móviles a través de un GPS ha hecho correr ríos de tinta, hasta el punto de que son muchas las personas por ambas partes, empresa y fuerzas de trabajo, que se hacen la misma pregunta.
¿Es legal poner GPS en el móvil a un trabajador?
Sentencia favorable
Siempre y cuando el teléfono o tablet sea propiedad de la empresa y no del trabajador, la respuesta es rotunda: sí. En caso contrario (si el dispositivo es propiedad del empleado) éste debe ser notificado y dar su consentimiento para ser localizado a través de su propio teléfono.
El empresario puede disponer de la tecnología GPS y colocarla en el dispositivo de empresa que lleva consigo su empleado sin necesidad de consentimiento previo por parte del trabajador.
Así se desprende al menos de la sentencia que ha validado el comportamiento de un empresario que colocó un GPS en el vehículo de un empleado para controlar su falta de asistencia y puntualidad. La papeleta legal la resolvió la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña:
Datos de los que el empresario puede disponer a través de GPS
- Horario en el que se comienza la jornada
- Horas en los que se realizan paradas
- Lugares por donde se pasa con el vehículo de empresa y paradas
- Velocidad del coche
- Horarios en los que el coche está en funcionamiento y en los que está parado
- Kilometraje realizado en cada jornada laboral
- En cualquier caso, nada relacionado con su vida personal o familiar y todo lo que pertenezca al ámbito de su privacidad.
Qué dice la Ley de Protección de Datos
La LOPD deja claro que al tratar con datos privados es de obligación el protegerlos, a no ser que exista legislación en contra. Y eso es lo que ocurre con el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana”
De todos modos, de aquí se infiere que, aunque el empresario puede colocar un GPS en el móvil de empresa del trabajador, eso no le exime de la obligación de informar al empleado en concreto, quien tiene derecho a saber que se le está “monitorizando”.