La nueva reforma de la ley laboral, esta obligando a las empresas a registrar las horas trabajadas de todo su personal. En Bixpe, te explicamos el detalle de estas modificaciones y como puedes hacer frente a estos cambios de forma fácil y sencilla.

El BOE ha publicado la obligatoriedad de registrar las horas trabajadas de todos los empleados en España.

El registro de la jornada de trabajo ha llegado. El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo de 2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo publicado en el BOE el 12 de marzo de 2019, obliga a las empresas a registrar las horas trabajadas por todos sus empleados.

Tenemos hasta el 12 de mayo para adoptar las medidas necesarias.

¿ Y qué dice la Ley respecto al registro de horas trabajadas?

En lineas generales dice:  La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la existencia de flexibilidad horaria.

Pero, si entramos al detalle, ¿podemos hacer un resumen fácil de entender?

Claro que si. En Bixpe hemos desgranado la ley, hemos consultado diferentes expertos y aquí os traemos un resumen de cómo debemos actuar ante este cambio.

Primero: Algunas cosas no son nuevas

Ya era obligatorio, antes de esta modificación de la ley:

Registrar las horas extras de todos los empleados

El apdo. 5, art. 35 del Estatuto de los Trabajadorers ya establecía «A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente». La empresa se encontrará obligada a entregar al trabajador, en cada periodo de pago salarial, un comprobante de horas incluido en el recibo de salarios.

Registrar las horas trabajadas de todos los empleados a tiempo parcial

El apdo. 4 c), art. 12 ET, establece respecto a los trabajadores a tiempo parcial «A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias» El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.

Segundo: ¿En que me afecta lo nuevo?

Pues existen un par de cosillas bastante importantes a tener en cuenta, sobre todo si no queremos pagar elevadas multas

  • Todas las empresas deberán tener un registro de las horas trabajadas a DIARIO de TODA su plantilla. Debe constar la hora de entrada y la hora de salida de cada persona trabajadora.
  • Esta información deberá guardarse o estar disponible para presentación al trabajador, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante cuatro años.
  • Tenemos 2 meses para adaptarnos a la ley. Hasta el 12 de mayo de 2019
  • No valen los calendarios y cuadrantes con horarios. Debemos tener los registros de entrada y salida diarios de cada persona trabajadora.
  • Los empleados móviles también deben registrar las horas trabajadas durante su jornada laboral.

 

Tercero: ¿Qué pasa si no cumplo con lo que exige la ley?

Para las infracciones graves, la multa puede ir desde 626 € a 6.250 € por empleado.

En caso de que se considere que la infracción es muy grave ya estaríamos hablando de sanciones entre 6.250 € a 187.215 € por empleado. Un buen pico.

 

Conclusión: Comienza a registrar las horas trabajadas de tus empleados desde este momento.

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